SCJN frena al TEPJF: Suspensiones contra la reforma judicial continúan vigentes

SCJN frena al TEPJF: Suspensiones contra la reforma judicial continúan vigentes

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene facultades para cancelar las suspensiones otorgadas en contra de la reforma judicial. Con esta decisión, las medidas cautelares que impiden la aplicación de la reforma siguen en efecto, hasta que se resuelva el fondo del asunto.

La resolución de la Corte representa un revés para el TEPJF, que había intentado desconocer las suspensiones concedidas por jueces federales en amparos promovidos contra la reforma judicial. La mayoría de los ministros consideró que el Tribunal Electoral carece de atribuciones para invalidar o desconocer resoluciones judiciales emitidas por jueces de amparo.

Fundamento de la decisión

Durante la sesión, la ministra presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, explicó que el caso no trata sobre la constitucionalidad de la reforma judicial en sí, sino sobre una cuestión de competencias dentro del Poder Judicial de la Federación (PJF). “La razón es tan clara como sencilla: en este caso no se está juzgando en absoluto la reforma constitucional al PJF. Se trata de una controversia sobre el correcto funcionamiento del Poder Judicial y el respeto a las decisiones de los jueces de amparo”, argumentó.

Por su parte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ponente del proyecto aprobado, indicó que la Sala Superior del TEPJF basó su solicitud de cancelación de las suspensiones en el argumento de que algunos ministros de la SCJN han mostrado una supuesta postura contraria a la reforma judicial. Sin embargo, Ortiz Mena desestimó esta línea de argumentación, enfatizando que el litigio actual se centra en un conflicto jurisdiccional entre el TEPJF y los jueces de amparo, y no en la reforma misma.

Reacciones dentro de la Corte

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo advirtió que, de haberse admitido el impedimento solicitado por el TEPJF, se habría generado una crisis operativa dentro de la SCJN. “Somos cuatro ministros contra quienes se planteó el impedimento, y el pleno de la Corte está integrado por diez. El quórum mínimo para sesionar es de siete. Si se nos excluyera, la Corte no podría funcionar”, explicó. También rechazó las acusaciones de activismo en contra de la reforma judicial, señalando que no ha participado en marchas ni en actividades fuera de su papel jurisdiccional.

No obstante, la decisión no fue unánime. La ministra Yasmín Esquivel Mossa, junto con sus colegas Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf, votaron en contra de permitir la participación de los ministros impugnados en el debate. Esquivel argumentó que, para garantizar la imparcialidad en las resoluciones de la SCJN, debía darse trámite a las solicitudes de impedimento promovidas por el TEPJF. “La sociedad requiere decisiones de la Suprema Corte que sean emitidas por personas totalmente imparciales”, señaló.

Implicaciones de la resolución

Con esta determinación, la SCJN reafirma su postura como máximo órgano de control constitucional y ratifica la vigencia de las suspensiones otorgadas contra la reforma judicial. Esto significa que, por el momento, la aplicación de la reforma seguirá detenida hasta que se resuelvan los amparos en definitiva.

La decisión también deja un precedente sobre los límites del TEPJF en su relación con otros órganos del Poder Judicial, dejando claro que sus resoluciones no pueden invalidar determinaciones emitidas por jueces de amparo. Mientras tanto, el debate sobre la constitucionalidad de la reforma judicial sigue pendiente, a la espera de una resolución definitiva en la SCJN.